
Se constituye en Granada, la “Asociación Farmacéutica del Mediterráneo Latino” al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, de lo establecido en la Ley de Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, de Asociaciones, y demás disposiciones legales.
El régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes estatutos.
Los fines de la asociación serán los siguientes: establecer y promocionar la colaboración científica, profesional y cultural entre farmacéuticos, universitarios y profesionales de España, Francia e Italia, así como de cualquier otro miembro de países mediterráneos y latinos, relacionados con las ciencias farmacéuticas.
Para el cumplimiento de estos fines la asociación podrá efectuar las acciones que, dentro de la legalidad vigente, sean más eficaces al efecto, dentro del marco establecido en el artículo 7.d) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. En concreto podrá desarrollar las siguientes actividades:
El domicilio social de la asociación se establece en Granada, Departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Granada, Calle Campus de Cartuja, s/n, C.P. 18071-Granada.
El ámbito territorial en el que la asociación realizará sus principalmente sus actividades será todo el territorio del Estado Español.
La asociación estará regida por:
La Asamblea General es la reunión debidamente convocada y constituida por los/as socios/as para deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos previamente establecidos, expresando la voluntad soberana de la asociación.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea, la elección de Presidente/a y demás cargos directivos de la asociación, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio personal, igualitario, libre, directo y secreto de todos/as los/as socios/as con derecho a voto.
Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria harán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procede la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos sean superiores a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes, en los siguientes casos:
Corresponde a la Asamblea General:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieran. Estará formada por socios mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en las leyes.
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a nueve, al frente de la cual habrá un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y los vocales en un número no superior a diez. En la Junta Directiva habrán se estar representados los miembros de las distintas actividades que constituyen el objeto social de la asociación (universitaria, profesionales, industrial, etc.).
De entre los miembros de la Junta Directiva, el/la Presidente/a designará vocales encargados de materias concretas, de seguimiento de temas o coordinación de comisiones. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida en primera convocatoria cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y en segunda convocatoria será suficiente que concurran dos de sus miembros y en todo caso, el/la Presidente/a y/o Secretario/a.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos/as sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. La convocatoria de la reunión de la Junta Directiva habrá de realizarse con al menos dos días de antelación a la fecha prevista para su reunión.
En especial corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre, igualitario, directo y secreto, teniendo una duración de 4 años, pudiendo presentarse todos/as los/as miembros a reelección conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, el/la Presidente/a podrá nombrar sustitutos/as que deberán ser ratificados por la Asamblea General.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones.
El/la Tesorero/a será el depositario de los fondeos de la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Su número máximo será de diez y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
El/la Presidente/a y la Junta Directiva serán elegidos/as mediante sufragio libre, directo y secreto de todos/as los/as socios/as con derecho a voto en candidatura abierta o cerrada.
Le elección de cargos representativos será motivada:
Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
Una vez convocada la asamblea general en que se efectuará la elección, se establecerá un plazo no inferior a diez días para la presentación de candidaturas que concluirá en el mismo momento del comienzo de la Asamblea.
Las candidaturas pueden presentarse para optar a algún puesto concreto de la Junta Directiva o manifestando su disponibilidad de que los/as socios/as propongan el cargo para el/la candidata/a al efectuar su voto.
Para cada cargo será elegido el/la candidata/a que obtenga mayor número de votos. En caso de empate entre dos candidatos/as se repetirá la elección solo entre éstos/as y, de persistir, será elegido/a el/la candidata/a que sea socio/a con mayor antigüedad.
Podrán integrarse en la Asociación todos los profesionales de Colegios farmacéuticos, entidades de distribución de productos farmacéuticos, personal docente e investigador así como todas las personas relacionadas con las ciencias farmacéuticas, alumnos relacionados con estudios farmacéuticos, profesionales de la industria farmacéutica y de la oficina de farmacia.
Además de pertenecer a alguno de los colectivos anteriormente citados, para ser admitido/a como socio/a será necesario:
La condición de socio/a se pierde:
Dentro de la Asociación podrán existir las siguientes clases de socios:
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